lunes, 14 de febrero de 2011

RESUMEN PRÁCTICO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. EN SU CONFORMACION Y PASOS PARA EL REGISTRO

RESUMEN PRÁCTICO DE LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. EN SU CONFORMACION Y PASOS PARA EL REGISTRO

CAPITULO I
OBJETO: REGULAR CONSTITUCION, CONFORMACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

CONSEJOS COMUNALES: Son instancias de participación, articulación e integración, para ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de políticas públicas orientados a responder a las necesidades de la población. (Contiene las palabras modelo socialista)OJO
PRINCIPIO Y VALORES : PARTICIPACION, CORRESPONSABILIDAD, DEMOCRACIA, IDENTIDAD NACIONAL, LIBRE DEBATE DE IDEAS, CELERIDAD,COORDINACION, COOPERACION, SOLIDARIDAD, TRANSPARENCIA, HONESTIDAD, BIEN COMUN,HUMANISMO, TERRITORIALIDAD, COLECTIVISMO,EFICACIA, EFICIENCIA, ETICA, RESPONSABILIDAD SOCIAL,CONTROL SOCIAL ENTRE OTROS.

DEFINICIONES

.- COMUNIDAD: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico especifico.
.- AMBITO GEOGRAFICO: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, donde se establecen los límites geográficos avalados por la Asamblea de Ciudadanos.
.- BASE POBLACIONAL: se refiere al número de habitantes de la comunidad.
.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: lo define como aquellas organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades.
.-COMITE DE TRABAJO: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas.
.-VOCERO (A): lo define como ciudadano electo, mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del CONSEJO COMUNAL así como también las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.
.- PROYECTOS COMUNITARIOS: acciones dirigidas a lograr uno o varios objetivos, los cuales deben contener una programación de acciones determinadas en el tiempo, recursos y los resultados esperados.
.-AREAS DE TRABAJO: ámbito de gestión que constituyen en concordancia con las particularidades, problemas más relevantes, estas áreas de trabajo agruparan varios comités de trabajo.
.- PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL: es un documento técnico que permite identificar las potencialidades, limitaciones y prioridades, orientados estos al desarrollo de la comunidad.
.- GESTION: acciones exigidas al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por los ciudadanos.
.-ECONONIA COMUNAL: acciones vinculadas a actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios desarrolladas en las comunidades bajo la figura de PROPIEDAD SOCIAL al servicio de sus necesidades, de acuerdo con lo establecido en el SISTEMA CENTRALIZADO DE PLANIFICACION, Y EN EL PLAN DE DESARROLLO ECONIMICO DE LA NACION.
.-REDES SOCIO PRODUCTIVAS: articulación de los procesos productivos de las organizaciones socio productivas comunitarias.

CAPITULO II

.-CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

A través de el equipo promotor que viene a ser una instancia conformada por ciudadanos que asumen la el compromiso de promover acciones a fin de constituir los CONSEJOS COMUNALES.
Sus funciones son:
.- Difusión del alcance, objetivos y fines del CONSEJO COMUNAL.
.- Elaboración del croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
.- Organización y realización del Censo demográfico y socio económico de la población o comunidad.

.- Convocatoria de la 1era Asamblea de Ciudadanos. La cual debe ser realizada en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación y con una participación mínima del 10 %de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, esta asamblea de ciudadanos estará dirigida a conformar el comité electoral provisional y someter a consideración de esta la consideración de los comités de trabajo. EL EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL, es aquel que esta conformado por 3 habitantes de la comunidad elegidos en asamblea de ciudadanos, encargados estos de regir el proceso electoral y cesaran sus funciones al momento de la conformación del CONSEJO COMUNAL.

Este EQUIPO ELECTORAL PROVISIONAL , junto con EL EQUIPO PROMOTOR se encargaran de CONVOCAR a una ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNINITARIA previa notificación al órgano rector, en un lapso no mayor de 90 días que serán contados a partir de la 1era ASAMBLEA DE CIUDADANOS; y una vez instalada esta asamblea , el equipo promotor CESARA sus funciones.

En la Asamblea Constitutiva Comunitaria se elegirán por 1era vez los Voceros y Voceras del CONSEJO COMUNAL, y se considera válida con la participación del 30% mínimo en la primera convocatoria y del 20% mínimo en la segunda convocatoria en donde participaran todos aquellos ciudadanos mayores de 15 años y ser habitantes del ámbito geográfico. Y (de la población censada electoralmente). Una vez electos los voceros y voceras se debe realizar EL ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO COMUNAL para así proceder a su registro por ante el M.P.P.C
Fundamentación jurídica arts. 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, 9 ,10 L.O.C.C
Sección segunda y tercera: LA ELECCION y de los VOCEROS Y VOCERAS.

Todos aquellos ciudadanos y ciudadanas de manera individual podrán postular y participar en las Unidades del Consejo Comunal, esta elección es de carácter UNINOMINAL. Y solo se podrá postular para una sola unidad del Consejo Comunal.

Cada Vocero o Vocera DURARA 02 (DOS) AÑOS a partir de la fecha de su elección.

Los requisitos para optar a ser vocero o vocera son: Venezolano o extranjero, al menos con un año de residencia en la misma, presentar carta de postulación, debe ser mayor de 15 años, estar inscrito en EL Registro electoral de la comunidad, reconocida solvencia moral y honorabilidad , capacidad de trabajo colectivo al igual que el espíritu unitario, No poseer parentescos hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad con otro vocero o vocera integrante al consejo comunal, no ocupar cargos de elección popular, no ser requerido por instancias judiciales y no estar sujeto ni a interdicción civil o inhabilitación política. PARA LA UNIDADES DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTRALORIA SOCIAL SE DEBERA SER MAYOR DE 18 AÑOS Y NO FORMAR PARTE DE LA COMISION ELECTORAL.

Arts. 11, 12, 13, 14, 15 L.O.C.C.

Sección cuarta: DEL REGISTRO DEL CONSEJO COMUNAL.

Posterior a la realización de la asamblea de Ciudadanos para la elección de Voceras y Voceros se procederá a LEVANTAR UN ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL, la cual debe contener: NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL, AMBITO GEOGRAFICO CON SU UBICACIÓN Y LINDEROS; FECHA, LUGAR Y HORA DE LA ASMABLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA, IDENTIFICACION CON NOMBRE, CEDULA DE IDENTIDAD Y FIRMAS DE LOS PARTICIPANTES EN LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA COMUNITARIA,IDENTIFICACION POR CADA UNA DE LAS UNIDADES DE LOS VOCEROS (AS) ELECTAS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.

Se entiende que los consejos comunales constituidos y organizados conformes a L.O.C.C, adquieren PRESONALIDAD JURIDICA, mediante el registro ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR con competencia.

Aquellos designados responsables por mediante la asamblea de ciudadanos, deberán presentar en un lapso de máximo de 15 días posterior a la constitución y conformación por ante la oficina competente del M.P.P con competencia en la materia de participación ciudadana UNA SOLICITUD DE REGISTRO anexándole con los siguientes recaudos: copias simples de ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO COMUNAL. ESTATUTOS, CENSO DEMOGRAFICO Y CROQUIS (los cuales formaran parte del expediente administrativo atendiendo a los lapsos previstos en la LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS); el funcionario encargado tendrá un lapso NO superior a 10 días para efectuar el registro correspondiente para que de esta manera ,EL CONSEJO COMUNAL ADQUIERA PERSONALIDAD JURIDICA. Vale destacar que si se encontrara alguna deficiencia se les notificara a los interesados quienes tendrán un LAPSO de 30 DIAS, para corregirla, y subsanada esta deficiencia el funcionario DEBERA PROCEDER A EL RESPECTIVO REGISTRO. Si por el contrario los interesados no subsanan estas fallas el M.P.P con competencia se abstendrá al respectivo registro.

CONTRA TODA DECISIÓN DEL M.P.P. CON COMPETENCIA DE PARICIPACION CIUDADANA, SE INTERPONDRA UN RECURSO JERARQUICO CORRESPONDIENTE A LO SEÑALA EN LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CON LO CUA QUEDARIA AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA Y SE PODRA RECURRIR DE ALZADA POR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

ARTS. 16, 17 L.O.C.C.

CASOS DE ABSTENCION DEL REGISTRO

El M.P.P. con competencia en materia de participación ciudadana podrá abstenerse del registro de un consejo comunal por las siguientes causas:

.- OBJETO DISTINTO A LAS FINALIDADES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.
.- CONSEJO COMUNAL NO CONSTITUIDO CON LA DETERMINACIN EXACTA DEL AMBITO GEOGRAFICO O SI DENTRO DE ESTE YA EXISTIERA REGISTRADOUN CONSEJO COMUNAL.
.- SI NO SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE LEY.

ART 18L.O.C.C.

Capitulo III ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES. SECCION PRIMERA: estructura del Consejo Comunal.

Los Consejos comunales estarán integrado por:

.- Asamblea de Ciudadanos. (Esta estará conformada por ciudadanos (nas) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria y tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del C.C. Aprobar la creación de comités de trabajo, Elegir y revocar sus voceros y voceras, Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, Aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, Hacer cumplir el ciclo Comunal, Aprobar proyectos de Comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, Evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el C.C. Aprobar normas de convivencia de l comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.
.-Colectivo de la Coordinación Comunitaria.
.- Unidad Ejecutiva.: estará conformada por los siguientes comités de trabajo: C.SALUD, C.TIERRA URBANA, C VIVIENDA Y HABITAT, C.ECONOMIA COMUNAL, C. SEGURIDAD Y DEFENSA, C.MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS, C.RECREACION Y DEPORTES, C.DE ALIMENTACION, C.MESAS DE AGUA, C.ENERGIA Y GAS, C DE PROTECCION SOCIAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, C.DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, C.EDUCACION, C.DE IGUALDAD DE GENERO Y AQUELLOS QUE LA COMUNIDAD CONSIDERE NECESARIO. Las funciones estarán enmarcadas en los estatutos de los C.C y en el reglamento de la presente Ley (por cierto no existe) y algunas de sus funciones son. Ejecución de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario interno, Coordinar, organizar y poner en funcionamiento los planes de trabajo en conjunto con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación de propuestas a los entes del Poder Público.

Promover la creación de las milicias bolivarianas, emitir cartas de residencias entre otras.
.- Unidad Administrativa y Financiera.: viene a ser el ente que funciona con actividades de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de la Asamblea de ciudadanos esta integrada por cinco ciudadanos electos a través de un proceso de elección popular. SUS FUNCIONES SON: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la L.O.C.C. LA RESPONSABILIDAD: cada vocero y vocera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa por acción u omisión que alteren el destino de los recursos del C.C.

.- Unidad de Contraloría Social: esta conformada por cinco habitantes elegidos por asamblea de ciudadanos y tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V, L.O.C.C., ESTATUTOS Y OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INHERENTES A LA FUNCION DE CONTROL Y FISCALIZACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD. La Unidad de Contraloría Social tiene como deber LA COORDINACION DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON LOS ORGANOS DEL PODER CIUDADANO.

Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del C.C, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, esta conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años.

Sus funciones son:

elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años. Elaborar y custodiar el material electoral.

Coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad.
ARTICULOS 19 HASTA EL 37 DE L.O.C.C.


REVOCATORIA: Viene a ser la separación definitiva de los voceros y voceras del C.C, por estar incurso en los siguientes causales:

.- Actuación de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos.
.-Falta Evidente a las funciones conferidas.
.-Omisión y negativa por parte de los voceros o voceras a presentar PROYECTOS COMUNITARIOS. Entre otras.
1.-La solicitud de la revocatoria procede en los siguientes casos:
2.-Por solicitud de los 10% de la población habitantes de la comunidad.
3.-Por solicitud de la unidad de CONTRALORIA SOCIAL.

PERDIDA DE LA CONDICION DE VOCERA O VOCERO. La condición de voceros y voceras son las siguientes: la renuncia, la revocatoria, cambio de residencia, causas de enfermedad, sujeción a una sentencia definitivamente firme por órganos judiciales.

CICLO COMUNAL: ES UN PROCESO PARA HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION POPULARY PLANIFICACION PARTICIPATIVA QUE CORRESPONDEN A LAS NECESIDADES EFECTIVAS DE LA COMUNIDAD.

Sus fases son:

. Diagnostico: reconocimiento de necesidades, aspiraciones, recursos, potencialidades de la localidad.

.-PLAN: acciones, programas y proyectos atendiendo a la fase previa.
.-PRESUPUESTO: determinación de fondos, costos, recursos financieros con los que cuenta la comunidad y los que se requiere para la ejecución del proyecto.
.- EJECUCION: es la concreción de obras, políticas y proyectos en espacio y tiempo determinado en el plan Comunitario.
.- CONTRALORIA: prevención, vigilancia, control y evaluación de las fases del Ciclo Comunal.
.- AVAL DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS: es la aprobación y/o visto bueno del Proyecto ejecutado.
ARTICULOS 38 HASTA EL 43 L.O.C.C.

RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

Los consejos comunales recibirán de manera directa aquellos que sean transferidos, por el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. Los que provengan del F.I.D.E.S, lo de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el estado, los de su propia actividad, por donación o por cualquier acto licito que este ejecute.LA EJECUCION DE ESTOS RECURSOS, será transferidos para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de desarrollo y deberán ser manejados de manera eficiente y responsable y no podrán ser destinados para un fin distinto al planteado inicialmente. (ART 44,45 L.O.C.C)

REALIZADO POR: DRA. NORELYS RANGEL MENDOZA

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