sábado, 12 de febrero de 2011
¿Qué significa el cese de funciones de las Juntas Parroquiales?
por Carlos Romero Mendoza
Martes, 1 de febrero de 2011
Un peligroso antecedente que permite en el futuro, que mediante una ley se destituyan de un cargo a un grupo de ciudadanos electos popularmente
El cese de funciones de las Juntas Parroquiales representa un hecho político preocupante, que deben llamarnos a la reflexión para abrir a la brevedad posible un debate público que permita el encuentro ciudadano plural para abordar temas que tienen que ver con nuestros derechos políticos garantizados en la Constitución, y con el diseño del Poder Popular que se impone y se enfrenta al Poder Público Municipal.
Este hecho político a que hago mención representa:
1.- Un peligroso antecedente que permite en el futuro, que mediante una ley se destituyan de un cargo a un grupo de ciudadanos electos popularmente, de espaldas al principio de participación ciudadana y sin que haya una renovación inmediata de funcionarios a través del voto popular.
2.- La pérdida de un espacio libre de participación política, pues cualquier ciudadano que desee ser candidato para la Junta Parroquial Comunal queda condicionado a la validación de su postulación por parte del Consejo Comunal respectivo, independientemente si esa postulación nace de su propia voluntad o bien de los partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil; en conclusión, la postulación queda condicionada a la aceptación de ese potencial candidato a los asistentes a la asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal en el que resida. Recordemos que ya esta modalidad fue utilizada para elegir a los voceros de los ciudadanos ante el Consejo Federal de Gobierno y que como proceso electoral no fue precisamente transparente y menos aún incluyente.
3.- La eliminación del voto universal, secreto y directo para un espacio de representación política en una instancia inmediata al ciudadano: la parroquia. Las Juntas Parroquiales Comunales, conforme a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, serán elegidos a través de un proceso de segundo grado en el cual cada consejo comunal elegirá un representante, éste votará en nombre de un colectivo y retornará a ese colectivo para que en asamblea de ciudadanos valide el resultado de la votación, suena complejo el proceso, más sabiendo la disposición de los ciudadanos a participar en las asambleas.
4.- 4.- La pérdida de un aliado en una gestión pública municipal autonoma, pues le han asignado una serie de funciones que convierte a la Junta Parroquial Comunal, más en aliado del Poder Popular para alcanzar los fines que este persigue que de un gobierno local con autonomía real.
5.- La imposición en la práctica de una mayoría de edad a los 15 años para poder participar y asumir responsabilidades públicas, siendo legalmente los 18 años el tiempo cronológico para ser formalmente un ciudadano con todos los derechos y con todos los deberes.
6.- Por último, representa otro ejemplo claro de cómo el ciudadano en general, se ha desvinculado de los asuntos públicos locales, pues si reunimos al menos a 10 personas, familiares y no familiares, descubriremos que para ellos el tema de las Juntas Parroquiales es una noticia más, e incluso podremos sorprendernos que ni siquiera estaban enterados sobre su existencia. Ello me dice que enfocar la situación de la reforma de las Juntas Parroquiales desde el punto de vista laboral y de la destitución de sus funcionarios realmente no despierta ni el interés, ni la debida reflexión del ciudadano en general. Esta desvinculación del ciudadanos con las instancias políticas locales, atenta contra el debate ciudadano y público que hay que dar para defender la Constitución y sus instituciones, en este caso particular las instituciones municipales, tal situación es semejante cuando hablamos del Consejo Local de Planificación Pública.
Eugenio Martínez periodista de El Universal en uno de sus recientes reportajes[1] nos menciona que según los datos aportados por Fundacomunal, en el país existen 30.935 consejos comunales constituidos, pero sólo 18.061 adecuados a la nueva Ley Orgánica de Consejos Comunales y un total de Juntas Parroquiales existentes de 3.207. La simple lectura de los números sin entrar al detalle de la ubicación geográfica, nos dice de manera clara que pareciera haber al menos 9 Consejos Comunales en cada espacio geográfico al cual pertenecen esas Juntas Parroquiales existentes y de esas 9, sólo 5 estarían adecuadas a la legislación vigente.
Si el cálculo anterior fuera cierto, el gobierno en su intención por fortalecer el poder popular, estaría preparado para proceder vía Consejos Comunales a validar el proceso de elección de segundo grado para los integrantes de las Juntas Parroquiales. Pero además, de ser cierto esa información indicada, ya tendríamos claramente delimitado quiénes serian los ciudadanos que por estar en un Consejo Comunal pueden participar en un proceso para elegir a las autoridades parroquiales y quiénes estarían excluidos por la ley para participar libremente en los asuntos públicos de su municipio por no ser parte de algún Consejo Comunal.
http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/6084124.asp
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