A continuanción les hacemos llegar información sobre los trabajadores residenciales (conserjes). Es una pequeña sintesis, pero si desean alguna orientacion, charla, y/o solucion de los posibles problemas que se le puedan presentar, tanto el Dr. Carlos Romero Mendoza 0424 2695148 como la Dra. Norelys Rangel Mendoza (0414 1341728) están a la orden al igual que por esa via. Recuerden que estamos para educarnos, instruirnos y así parar los desmanes totalitarios y autocráticos gubernamentales.
EL REGIMEN DE CONSERJES PREVIO A LA LEY DE TRABAJADORES RESIDENCIALES
Rui Carloto, abogado especialista en temas de Bienes Raíces y de los temas relacionados con Propiedad Horizontal, publicó en el año 2009 un libro titulado Guía Práctica del Condominio, en el cual y abordando el tema de los Conserjes o Trabajadores Residenciales, nos permite leer los siguientes aspectos.
¿Qué se entendía como Conserjes?
Es un trabajador que es contratado para tener a su cargo, la custodia, el mantenimiento, aseo y demás funciones inherentes al cuidado y supervisión de las áreas comunes. Debe ser una persona de confianza y estar preparada para cumplir con las responsabilidades que le fueron atribuidas, debiendo cumplir a cabalidad con su contrato.
No se consideraran conserjes a los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.
¿Cuáles son las obligaciones del conserje?
La Guia señala que “una vez elegida la persona para el cargo, el administrador procederá a elaborar el contrato de trabajo del conserje, en el cual se determinará el sueldo, las obligaciones del conserje, jornada de trabajo, días de descanso, así como cualquier otra condición particular que se desee incluir en el mismo. Es aconsejable que el contrato de trabajo sea previamente revisado y aprobado por la junta de condominio, pues son los propietarios quieren realmente conocen las condiciones y necesidades de su edificio. ”
Luego el autor nos enlista una serie de obligaciones que debe cumplir el conserje:
“Obligaciones de un conserje :
1.- Realizar la limpieza diaria de todas las áreas comunes. Pulir la entrada del edificio, escaleras y pasillos. Mantener en buen estado de limpieza el estacionamiento.
2.- Encender las luces de las escaleras, pasillos y jardines al anochecer y desconectarlas al amanecer.
3.- Poner a funcionar diariamente y, por el tiempo que fuera necesario, la bomba que surte de agua a los tanques y cuidar que el servicio de agua sea permanente.
4.- Mantener los tanques de agua limpios y tapados, en cumplimiento de las prescripciones sanitarias.
5.- Establecer estricta vigilancia sobre todas las dependencias del edificio, a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad.
6.- Cuidar los jardines, regándolos regularmente.
7.- Mantener en buen estado de aseo y limpieza las paredes, ventanas y puertas de todas las áreas comunes del edificio.
8.- Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza los ascensores, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos y tomar las medidas necesarias, en caso de emergencia, para prestar la debida asistencia y colaboración.
9.- Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escalera y demás áreas.
10.-Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura. Llamar al servicio de aseo urbano cuando observe que éste no ha recogido la basura el día acostumbrado.
11.- Izar la Bandera en los días de fiesta nacional.
12.- Comunicarse, por cualquier vía, con el proveedor que corresponda, a fin de informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del edificio, y notificar a la junta de condominio.
13.- Evitar que visitantes autorizados ocupen puestos de estacionamientos destinados al uso de propietarios.
14.- Notificar de inmediato al condominio sobre la interrupción de los servicios de agua y electricidad.
15.- Mantener en buen estado de limpieza e higiene la piscina –en caso de existir- y sus áreas adyacentes.”
Concluye Carloto, indicando como última obligación cumplir con una rutina de trabajo que puede ser dividida en actividades diarias, quincenales y mensuales, que deben ser claramente definidas.
En el caso de la terminación de la relación laboral la Guia señala que se debe pagar la indemnización al momento de entregar el apartamento, y si el conserje no tiene otra vivienda a dónde ir, será la máxima autoridad civil, a falta de prefectos serán los Alcaldes, quienes acuerden un tiempo prudencial para la entrega de la vivienda.
Bibliografía:
Rui Carloto. Guía práctica del condominio. Edición 2009. Pags. 76-78.
NORMAS PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo, estarán bajo la protección de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del Título III, pero se les aplicará lo previsto en el aparte final del
artículo 183.
Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.
Artículo 284. El ayudante del conserje en las tareas de limpieza, custodia y servicios accesorios del inmueble se considerará trabajador de conserjería, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 285. El conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo de nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche.
Artículo 286. Para garantizar el goce de las vacaciones, las labores del conserje deberán ser desempeñadas durante las mismas, por un suplente que será remunerado por el patrono.
Artículo 287. El patrono deberá proveer al conserje de los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores.
Artículo 288. Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, aquélla deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. El valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento se computará como parte del salario.
Cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el Inspector del Trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió.
Ley Orgánica del Trabajo - Legislación
Artículo 289. En los edificios de apartamentos destinados a viviendas multifamiliares y/u oficinas deberá construirse obligatoriamente una vivienda para el conserje, de acuerdo a las normas de higiene y seguridad pertinentes. En tales edificios no podrá alterarse el destino originario de la vivienda en perjuicio del trabajador.
Artículo 290. El conserje deberá ser provisto por el patrono de una libreta expedida por el Inspector del Trabajo que contendrá los datos siguientes:
a) Nombre, nacionalidad, estado civil y número de la Cédula de Identidad del conserje;
b) Nombre y demás datos de identificación del administrador y del propietario del inmueble y su dirección;
c) Ubicación del inmueble;
d) Fecha de ingreso al trabajo y salario devengado, con indicación de si se concede habitación;
e) Señalamiento de los días de descanso semanal;
f) Modalidades de trabajo convenidas; y
g) Firma del patrono y del conserje.
Dicha libreta será de carácter personal y en ella se anotarán también los períodos de vacaciones disfrutados.
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