lunes, 18 de abril de 2011

Consejos Comunales excluidos no descartan acudir a la Asamblea Nacional

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jennyalejandra | Apr 16, 2011

Más de veinte consejos comunales que hacen vida en el municipio Chacao comenzarán a tomar acciones en los próximos días ante la negativa de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (Fundacomunal) en el estado Miranda, de otorgarles el código de certificación que les permitiría funcionar legalmente.

Asambleas extraordinarias, reuniones, e incluso, acciones de calle no se descartan ante una exclusión política que para muchos es una práctica discriminatoria sin razón por parte de Fundacomunal Miranda.

Los afectados están dispuestos a unirse al Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos, creado recientemente y donde se agrupan estas instancias de participación provenientes de varios sectores del Área Metropolitana en igual situación.

Los representantes vecinales solicitarán, una vez más, reunirse con la Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Isis Ochoa, para exigirle la asignación de los códigos de certificación solicitados desde hace casi un año. De no concretarse, están dispuestos a plantear la situación ante la Asamblea Nacional.

Proyectos congelados

Es importante aclarar que la falta de la certificación les impide a los consejos comunales además de carecer de una personalidad jurídica y administrar recursos, desarrollar proyectos ambiciosos y autosustentables en el tiempo.

Si bien es cierto que la Alcaldía de Chacao transfirió más de 70 mil bolívares a las organizaciones para fortalecerlas y que éstas adquirieran impresoras, equipos de sonido y computadoras, son muchas las cosas por hacer que requieren inversión y aunque les quedó dinero “está congelado en el banco comunal”, según señaló Carlos Pérez, miembro del consejo comunal de El Dorado.

“La alcaldía aprobó el proyecto para la construcción de canchas deportivas y recuperación de áreas verdes, pero no hemos podido hacer nada más”, aseguró Ana María Quintero del consejo comunal de la zona 7.

Por su parte, Milos Sykora, perteneciente al consejo comunal de Altamira, explicó que necesitan los recursos para, entre otras cosas, realizar el mantenimiento de todo el parque Caballito, incluidos los baños de uso público.

“Tenemos paralizados proyectos e iniciativas para desarrollar en las diversas instituciones y planteles educativos que existen en la urbanización. Esto debe resolverse ya”.

Georattsy Urbano, perteneciente al consejo comunal 3 del casco de Chacao y vocera de las demás organizaciones exigió que Fundacomunal Miranda respete la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. “Más aún cuando han sido elegidos, constituidos y avalados en su legitimidad en su segundo período por las Asambleas de Ciudadanos. Apelamos a nuestro derecho social como legítimos voceros”, aseguró.

Fundacomunal: “Muchas de las asambleas son ficticias”

“Lamentablemente, muchas veces no se otorga el certificado de registro a los consejos comunales porque realizan Asambleas de Ciudadanos ficticias que son detectadas por los promotores”, dijo a Entre Vecinos un funcionario de la taquilla única de Fundacomunal Miranda que no quiso identificarse por no estar autorizado a declarar oficialmente.

El funcionario negó que exista discriminación. “Aquí hay muchos registros y carpetas. Que traigan una lista con los nombres de los consejos comunales para ver su expediente y saber que observación tienen. También hay que saber quien avaló el proceso y cuál fue el promotor asignado”.

Al ser consultado sobre la posibilidad que exista retaliación política y discriminación en contra de los consejos comunales del municipio Chacao, dijo “Nosotros debemos verificar que los documentos que se entregan están completos y que los consejos que vienen aquí cumplan con las normas. Si es así les damos sus certificados de registro. Que hablen con su promotor a ver qué pasa”.

REACUADRO:

Autogestión popular en el limbo

Artículo 17.- Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:

1. Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad.

2. El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.

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