La ampliación de representantes en el CLPP no significa una mejoría en el desarrollo de planes. Las nuevas instancias de participación vecinal se muestran complejas y confusas
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Por: Keilyn Itriago Marrufo
25/04/2011
La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública obligó a los municipios a ajustar la normativa existente a los nuevos cambios. A simple vista la innovación se basa en la incorporación de nuevas instancias del poder popular, no obstante hay sectores de la población que consideran que se trata de una estrategia política para sancionar a los funcionarios electos y reducir la participación de los sectores adversos al Gobierno.
Anteriormente los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), estaban integrados por los concejales, el alcalde o alcaldesa, el presidente de la junta parroquial y representantes vecinales provenientes de los sectores del municipio. Ahora, la norma reformada impone que se deben convocar a los siguientes actores: representantes de los Consejos de Planificación Comunal por cada comuna que exista en el municipio, representantes de las organizaciones sociales indicadas en la Ley, presidente de las Juntas Parroquiales Comunales y un consejero por cada parroquia existente elegidos por los Consejos Comunales.
"Lo que persigue la Ley es que entre comillas la comunidad tendrá mayor participación sobre las decisiones, porque va a haber más vecinos que autoridades", señala el concejal de El Hatillo, Boris Nowak.
Con esta apreciación coincide el edil de Chacao, Raúl Solórzano, quien manifiesta que en teoría el fin de la reforma es tener un mayor control de la gestión, "para que la comunidad esté pendiente de saber dónde se invierte el dinero del municipio, cómo y para qué".
A juicio de Nowak el hecho de que la comunidad tenga mayor incidencia y decisión no supone un logro, "porque independientemente de que haya más o menos gente, El Hatillo, por ejemplo, sigue no teniendo los ingresos necesarios para poder hacer las obras y servicios que demandan los vecinos".
CONSEJOS COMUNALES POLITIZADOS
Al eliminar las juntas parroquiales, se establece la conformación de una nueva Junta Parroquial Comunal, electa por voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia.
En palabras del concejal de El Hatillo, Leandro Pereira, la implicación de esta reforma se traduce en una reducción en la participación de consejos comunales no afectos al gobierno nacional.
En vista de esto, el edil explica que ellos establecieron en la ordenanza del CLPP del municipio un artículo en el que se indica que podrán participar consejos comunales que habiendo introducido sus requisitos ante la taquilla única para su legitimación y no hayan obtenido respuesta ni positiva ni negativa de Fundacomunal en un tiempo de 15 días, igual tendrán participación dentro de la conformación del Consejo Local de Planificación", agrega.
ACTORES CONFUSOS
Sobre la figura de las comunas existe cierta incertidumbre, pues como lo señala Carlos Romero Mendoza se trata de una instancia cuya elección es un proceso complejo, porque exige la existencia de un parlamento comunal, de organizaciones socio-productivas y de consejos comunales con comités de ordenación y gestión del territorio.
Según Nowak, en el concejo municipal de El Hatillo no reconocieron a las comunas como ente territorial existente. "En la Ley del CLPP se establece un poder comunal que a nivel constitucional no existe, entonces nosotros eliminamos todo lo que tenía que referirse a las comunas y al poder comunal".
A pesar de que el cambio en el número de integrantes que conforman ahora los Consejos Locales de Planificación se traduzca en la duplicación del número de representantes vecinales, el mecanismo de participación podría convertirse en letra muerta porque no tiene aplicación debido a tintes políticos, problemas económicos y por complejidad de funcionamiento.
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