lunes, 11 de abril de 2011

EL PODER POPULAR Y EL ESTADO COMUNAL EN VENEZUELA

(http://chavez-guiacomunista.blogspot.com

O de cómo se impone a los venezolanos un Estado Socialista, violando la Constitución, y en fraude a la voluntad popular)

Allan R. Brewer-Carías

Profesor de la Universidad Central de Venezuela

Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

* La Constitución de 1999, actualmente vigente, constituyó a Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia

* Organizando a la República como “un “Estado federal descentralizado”

* Ese es el Estado Constitucional en Venezuela: un Estado Federal descentralizado, Democrático y Social de Derecho y de Justicia

* Montado sobre un sistema de distribución vertical del Poder Público en tres niveles territoriales, entre el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal (art. 136), cada uno debiendo tener siempre un gobierno de carácter “electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,” tal como lo exige el artículo 6 de la Constitución.

* Por tanto:

1. No es posible crear por ley instancias políticas que vacíen de competencias a los órganos del Estado (la República, los Estados, los Municipios y demás entidades locales)

2. y menos aún:

a. Establecerlos con funciones políticas sin que se asegure su carácter electivo mediante la elección de representantes del pueblo a través de sufragio universal, directo y secreto.

b. Sin que se asegure su autonomía política propia del carácter descentralizado

c. Y sin que se garantice su carácter pluralista, en el sentido de que no pueden estar vinculados a una ideología determinada como es el Socialismo.

* No olvidemos que la AN intentó establecer mediante la Reforma Constitucional sancionada en noviembre de 2007, el Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado Estado del Poder Popular o Estado Comunal.

* Reforma que fue rechazada por el pueblo en la consulta popular del 7 de diciembre de 2007.

* Tampoco se debe olvidar que la AN en franca y descarada burla a la voluntad popular y en fraude a la Constitución, desde antes de que se efectuara dicho referendo, comenzó a desmantelar el Estado Constitucional para sustituirlo por un Estado Socialista mediante la estructuración paralela de un Estado del Poder Popular o Estado Comunal, a través de la sanción de la Ley de los Consejos Comunales de 2006, reformada posteriormente y elevada al rango de ley orgánica en 2009.

* Meditemos en las fechas; en el 2006 la AN sanciona la Ley de los Consejos Comunales, en noviembre de 2007, sanciona la Reforma Constitucional (Los tipejos daban por descontado que seria aprobada por el soberano). El 7 de diciembre de 2007 la Reforma fue rechazada por el pueblo. Sin embargo la misma Ley la elevan al rango de ley orgánica en 2009.

* Ahora bien, a pesar de la derrota del régimen el 26 de septiembre de 2010, y en especial, la infringida al caudillo Pepa e Burro, dado el carácter de “plebiscitario” alrededor del mencionado, la AN aprovechándose de la mayoría que tenia para diciembre del 2010, nuevamente burla la expresión soberana y comete fraude contra la Constitución al proceder a la sanción de un conjunto de Leyes Orgánicas mediante las cuales se ha terminado de definir, al margen de la Constitución, el marco normativo de un nuevo Estado, paralelo al Estado Constitucional, que no es otra cosa que un Estado Socialista, Centralizado, Militarista y Policial denominado “Estado Comunal.”.

* Dichas Leyes Orgánicas son las del Poder Popular, de las Comunas, del Sistema Económico Comunal, de Planificación Pública y Comunal, de Contraloría Social, y del Sistema de Transferencia de Competencias y Atribuciones de los Estados y Municipios a las Organizaciones del Poder Popular.

* Además, en el mismo marco de estructuración del Estado Comunal montado sobre el Poder Popular se destaca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y de las Leyes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y de los Consejos Locales de Planificación Pública.

* Y por si fuera poco, la deslegitimada Asamblea Nacional, además, sancionó una Ley habilitante autorizando al Presidente de la República para por vía de legislación delegada, dictar leyes por un período de 18 meses, (hasta 2012), en todas las materias imaginables, incluso de carácter orgánico.

* EL ESTADO COMUNAL, EL PODER POPULAR Y EL SOCIALISMO

* El objetivo fundamental de estas leyes es la organización del “Estado Comunal” que tiene a la Comuna como a su célula fundamental, suplantando inconstitucionalmente al Municipio en el carácter que tiene de “unidad política primaria de la organización nacional” (art. 168 de la Constitución)

* El Estado Constitucional esta basado en el concepto de democracia representativa, es decir, el ejercicio de la soberanía en forma indirecta mediante el sufragio.

* El Estado Comunal, esta basado en el ejercicio de la soberanía en forma directa.

* Este estado paralelo ha sido “legitimado” por las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

* El artículo 8.8 de la LOPP, se define al Estado comunal, como la: “Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.

* Se busca establecer así, un Estado Comunal en paralelo al Estado Constitucional: el primero basado en el ejercicio de la soberanía directamente por el pueblo; y el segundo, basado en el ejercicio de la soberanía indirectamente por el pueblo, mediante representantes electos por sufragio universal; en un sistema, en el cual el primero irá vaciando progresivamente de competencias al segundo.

* Todo ello es inconstitucional, particularmente porque en la estructura del Estado Comunal que se monta, el ejercicio de la soberanía en definitiva es indirecta mediante “representantes” que se “eligen” para ejercer el Poder Popular en nombre del pueblo, y que son denominados “voceros” o “vocerías,” pero no son electos mediante sufragio.

* El sistema que se busca montar, en definitiva, controlado todo por un Ministerio del Ejecutivo Nacional, lejos de ser un instrumento de descentralización – concepto que está indisolublemente unido a la autonomía política – es un sistema de centralización y control férreo de las comunidades por el Poder Central. Por ello la aversión al sufragio. En ese esquema, una verdadera democracia participativa sería la que garantizaría que los miembros de los Consejos Comunales, las comunas y todas las organizaciones e instancias del Poder Popular fueran electas por sufragio universal, directo y secreto, y no a mano alzada por asambleas controladas por el partido oficial y el Ejecutivo Nacional, en contravención al modelo de Estado democrático y social de derecho y de justicia descentralizado establecido en la Constitución.

http://chavez-guiacomunista.blogspot.com/2011/02/el-poder-popular-y-el-estado-comunal-en.html

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